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Código Penal Artículo 167 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 167 bis.

A quien, simulando encontrarse secuestrado, lo haga con el propósito de obtener para sí o para otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro indebido o para obligar a alguien a que haga o deje de hacer un acto de cualquier índole bajo tal intimidación, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión y de 150 a 300 días multa.

La misma punibilidad se aplicará a quien le resulte responsabilidad penal en términos de lo previsto por el Capítulo III del Título Segundo del Libro Primero de este Código.



Estado de Hidalgo Artículo 167 bis Código Penal
Artículo 1 ...166 167 167 bis 168 169 ...363

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